Certificado de residencia fiscal

El pasado 12 de junio, el Tribunal Supremo español (STS 2735/2023) aclaró que, en caso de conflicto sobre la residencia fiscal de un contribuyente, se considerará válida la Certificación de Residencia Fiscal emitida por otro estado que haya firmado Convenio de Doble Imposición («CDI»). Además, dichas certificaciones no pueden ser rechazadas automáticamente por la Administración Tributaria.

En este caso concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practicó una regularización a una persona en relación con el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerar que dicho contribuyente fue residente fiscal en España entre 2008 y 2010.

El interesado presentó los correspondientes Certificados de residencia fiscal, emitidos por la autoridad competente en Estados Unidos en el marco del CDI.
No obstante, tanto la AEAT como la Audiencia Nacional determinaron que los Certificados de residencia fiscal eran solo de carácter sugestivo. Después de considerar otra información y documentación proporcionada, la conclusión fue que el contribuyente fue residente fiscal en España durante el período relevante.
El Tribunal Supremo confirma que -ante el cumplimiento de alguno de los dos requisitos regulados en el artículo 9.1 LIRPF- y la posesión por parte del contribuyente de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país tercero a efectos de CDI:
“1. Los órganos administrativos o judiciales nacionales no son competentes para enjuiciar las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado ni, en consecuencia, pueden prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a efectos del Convenio.

2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio”.

Por lo tanto, el máximo órgano judicial confirma que la administración tributaria debe tener en cuenta los Certificados de residencia fiscal emitidos en el marco de un CDI, precisamente por haber suscrito dicho convenio, debiendo considerarse al sujeto residente fiscal en Estados Unidos.

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