El pasado 12 de junio, el Tribunal Supremo español (STS 2735/2023) aclaró que, en caso de conflicto sobre la residencia fiscal de un contribuyente, se considerará válida la Certificación de Residencia Fiscal emitida por otro estado que haya firmado Convenio de Doble Imposición («CDI»). Además, dichas certificaciones no pueden ser rechazadas automáticamente por la Administración Tributaria.
En este caso concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) practicó una regularización a una persona en relación con el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerar que dicho contribuyente fue residente fiscal en España entre 2008 y 2010.
2. A los efectos de analizar la existencia de un conflicto de residencia entre dos Estados, la validez de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del otro Estado contratante en el sentido del Convenio de Doble Imposición debe ser presumida, no pudiendo ser su contenido rechazado, precisamente por haberse suscrito el referido Convenio”.
Por lo tanto, el máximo órgano judicial confirma que la administración tributaria debe tener en cuenta los Certificados de residencia fiscal emitidos en el marco de un CDI, precisamente por haber suscrito dicho convenio, debiendo considerarse al sujeto residente fiscal en Estados Unidos.
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